Okupación en España: el mito de las “48 horas” y lo que de verdad te protege (con un caso real)
- 8 ene
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Resumen en 20 segundos: no existe un “plazo mágico” de 48 horas. Lo que cambia el partido es si es morada o no, si hay flagrancia, y si usted tiene defensa jurídica / protección por ocupación bien contratada.

1) El mito de las 48 horas: no es una regla escrita
No existe una norma que diga: “a partir de 48 horas ya no se puede desalojar sin orden judicial”. Lo que sí existe es el concepto de delito flagrante (delito “en caliente”), y en la práctica esto influye en cómo actúan las fuerzas y cuerpos de seguridad.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) se define el delito flagrante como el que se está cometiendo o se acaba de cometer y el autor es sorprendido en el acto (incluyendo persecución inmediata o hallazgo inmediato con vestigios). Esto es lo que suele abrir la puerta a actuaciones más rápidas cuando los hechos son muy recientes.
Idea clave: no es “48 horas”. Es cómo de reciente y acreditable es lo ocurrido y qué tipo de inmueble es.
2) No es lo mismo: allanamiento (morada) vs usurpación (no morada)
Aquí está la diferencia que realmente cambia el proceso.
Allanamiento de morada (cuando es su casa “habitada”)
Si alguien entra o permanece en su morada (vivienda donde usted vive, o que se considera morada en sentido jurídico), hablamos de allanamiento de morada. En el Código Penal se tipifica en el artículo 202.
Usurpación (cuando no es morada)
Si hablamos de un inmueble que no constituye morada (por ejemplo, un inmueble vacío), entra en juego la usurpación (artículo 245 del Código Penal). En el propio artículo 245 se distingue el supuesto con violencia/intimidación y el supuesto “sin autorización” que no es morada.
Traducción a lenguaje normal:
Si es “tu casa” como morada, el sistema lo trata de otra manera.
Si es una vivienda vacía o no considerada morada, el camino suele ser más lento.

3) Caso real (datos modificados): una segunda residencia y el error típico
Aviso: caso basado en un expediente real gestionado (datos y ubicación modificados para proteger la privacidad).
Situación: Una familia tenía una segunda residencia que pasaba meses cerrada. A la vuelta de un puente, encuentran la puerta forzada, cerradura cambiada y movimiento dentro.
El error típico que estuvieron a punto de cometer:
“Entramos con un cerrajero y la recuperamos hoy”.
Lo que hicimos (sin dramas, pero con método):
Llamar a la policía y no confrontar.
Aportar pruebas de titularidad y uso (documentación, recibos, llaves, fotos previas, vecinos que acreditan, etc.).
Denuncia y apertura de la vía correspondiente.
Activación de la defensa jurídica del seguro (abogado, escritos, seguimiento).
Mientras tanto: inventario de daños, fotos, y gestión de medidas urgentes autorizadas (refuerzo de puerta/ventana cuando procedía, y siempre con criterio legal).
Resultado:
Se agilizó la estrategia legal desde el primer día.
Se gestionaron daños derivados (según condiciones).
Se evitó que la familia se metiera en un problema penal “por intentar arreglarlo rápido”.
Lo importante: el seguro no “echa” a nadie por arte de magia. Pero poner a un abogado especializado desde el minuto uno cambia mucho el resultado y reduce errores.

4) ¿Qué puede aportar un seguro en un caso de ocupación?
Depende de su póliza. Y aquí está el matiz: muchas pólizas “de hogar” incluyen defensa jurídica general, pero no todas incluyen una protección específica por ocupación.
Lo que suele marcar la diferencia (según producto/compañía):
Defensa jurídica y reclamación (gastos de abogado/procurador, asistencia legal, etc.).
Compensaciones temporales (por ejemplo, alojamiento o suministros, según garantías y límites).
Daños derivados de la ocupación (si están cubiertos y dentro de límites).
Como ejemplo de lo que existe en el mercado, hay aseguradoras que publicitan coberturas específicas de ocupación ilegal con:
compensación por daños,
apoyo legal con libre elección de abogado,
y ayuda temporal para alojamiento/suministros durante un periodo limitado.
Importantísimo: esto siempre va a Condiciones Particulares, límites y exclusiones.
5) Lo que NO recomendamos (y por qué suele salir caro)
Aquí no vamos a “moralizar”. Solo a evitarle problemas.
No se enfrente: un conflicto físico o amenazas lo complican todo.
No improvise con la cerradura sin asesoramiento: puede volverse en su contra.
No corte suministros “porque sí”: el encaje legal puede variar por provincia y criterios judiciales, y conviene tener asesoramiento antes de dar ese paso.
En 2025, por ejemplo, se publicó que en la provincia de Barcelona se unificaron criterios judiciales y se consideró que cortar suministros básicos en inmuebles ocupados no constituiría delito de coacciones en ese ámbito territorial. Eso no significa “barra libre” en toda España, ni que sea la mejor estrategia.
6) Checklist práctico: qué hacer en las primeras horas
Guárdelo. Es lo que más tranquiliza cuando pasa.
Seguridad: no entrar si hay riesgo.
Policía: llamar y explicar con calma.
Pruebas: escritura/nota simple, recibos, llaves, fotos, testigos/vecinos.
Denuncia: cuanto antes (y con datos).
Seguro: revisar su póliza y activar la defensa jurídica si la tiene.
Documentar daños: fotos y listado.
Plan: asesoramiento legal para decidir el siguiente paso sin improvisar.
7) Preguntas frecuentes (las que más nos preguntan)
“¿Entonces las 48 horas no sirven para nada?”
Sirven como “idea popular” para hablar de rapidez y flagrancia, pero no como regla matemática. Lo relevante es la acreditación, la recencia y si es morada o no.
“¿Mi seguro de hogar me cubre esto?”
Puede cubrir defensa jurídica y, en algunos casos, una cobertura específica por ocupación. Hay que mirarlo en Condiciones Particulares.
“¿Qué garantía debería pedir para dormir tranquilo?”
En general: defensa jurídica robusta y, si tiene vivienda con periodos vacíos (segunda residencia, vivienda en alquiler, etc.), valorar protección por ocupación o un seguro específico de propietario, según el caso.
Conclusión
La ocupación se convierte en una pesadilla por dos motivos: por el hecho en sí y por la improvisación.
La diferencia entre “un problema serio” y “un problema que se alarga y se complica” suele estar en:
entender si hablamos de morada o no morada,
actuar con pruebas y denuncia desde el minuto uno,
y tener una póliza que incluya defensa jurídica (y, si aplica, protección por ocupación) bien configurada.
En OKIS preferimos una frase simple: la tranquilidad no es correr; es tener el plan hecho antes de que pase.



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